Sentencia sobre una asignatura
EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE QUE NO SE PUEDE OBJETAR A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Mateos insiste que no debería haber sido obligatoria
Europa Press
El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó, por 22 votos a favor y siete en contra, rechazar los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según informaron fuentes del Alto Tribunal, que especifica que los decretos, referentes a la Educación Secundaria, no lesiona derecho fundamental a la educación religiosa de sus hijos.
"El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señala el TS en un comunicado.
Según las mismas fuentes, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de los hijos.
La decisión fue tomada tras 20 horas de intenso debate para la que ha sido necesario que el pleno de la sala se reuniera en sesiones de mañana tarde desde el lunes. Finalmente, 22 magistrados apoyaron esta resolución, frente a otros siete que la rechazan, mientras que uno de los jueces no pudo acudir a la votación.
En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
Mateos insiste que no debería haber sido obligatoria
Europa Press
El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó, por 22 votos a favor y siete en contra, rechazar los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad denegó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según informaron fuentes del Alto Tribunal, que especifica que los decretos, referentes a la Educación Secundaria, no lesiona derecho fundamental a la educación religiosa de sus hijos.
"El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señala el TS en un comunicado.
Según las mismas fuentes, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de los hijos.
La decisión fue tomada tras 20 horas de intenso debate para la que ha sido necesario que el pleno de la sala se reuniera en sesiones de mañana tarde desde el lunes. Finalmente, 22 magistrados apoyaron esta resolución, frente a otros siete que la rechazan, mientras que uno de los jueces no pudo acudir a la votación.
En los próximos días, el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, previsiblemente con los siete votos particulares, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
Respuesta de la Junta de Castilla y León (ICAL)
El consejero de Educación de la Junta, Juan José Mateos, dijo hoy que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía no afecta de momento a Castilla y León, ya que los niños y padres objetores están amparados por la decisión que debe tomar en próximas fechas el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). A pesar de que el consejero insistió en que en la actualidad este fallo no afecta a la comunidad educativa de Castilla y León, sí asumió que creará jurisprudencia y que, finalmente, los 138 alumnos objetores de la región deberán recuperar las clases “mediante horas extraordinarias, tutorías individuales o con la elaboración de trabajos”.
El Consejero declaró que la asignatura no debería haber sido obligatoria. El grupo socialista ha estado manteniendo que la Junta de Castilla y León ha estado boicoteando la asignatura.
Foto: Tribunal Supremo.
Etiquetas: Educación
<< Home