Más vale volando
LAS ORDENANZAS DE LA VILLA DE BENAVENTE. JOYA EN PERGAMINO DEL ARCHIVO MUNICIPAL
Se trata de un precioso códice de mediados del siglo XVII, confeccionado en pergamino y primorosamente manuscrito, en el que se recopilaron aquellos ordenamientos más importantes para el buen gobierno de la Villa.
Se custodia desde en el Archivo Municipal desde enero de 2006, por donación al Ayuntamiento de los albaceas testamentarios del sacerdote benaventano Vidal Aguado Seisdedos. Anteriormente, desde 1960, estuvo depositado en el monasterio de la Encarnación de Madrid.
Se custodia desde en el Archivo Municipal desde enero de 2006, por donación al Ayuntamiento de los albaceas testamentarios del sacerdote benaventano Vidal Aguado Seisdedos. Anteriormente, desde 1960, estuvo depositado en el monasterio de la Encarnación de Madrid.
A su interés codicológico y paleográfico, se une su indiscutible valor histórico como fuente fundamental para el conocimiento de la trayectoria de nuestra Villa. A través de sus folios se pueden desentrañar los pormenores de la vida cotidiana del Benavente de los siglos XVI y XVII y acercarse a las inquietudes y quehaceres de sus vecinos.
El manuscrito presenta unas dimensiones de 321 mm x 226 mm y 25 mm de grosor. Consta de 50 folios en pergamino, de los cuales los 7 últimos están en blanco. La encuadernación, en piel, probablemente está reaprovechando las cubiertas de otro ejemplar anterior del siglo XVI. Las guardas fueron emborronadas con diferentes borradores de operaciones aritméticas, firmas y pruebas de pluma: ?Don Francisco de Venave...?, ?Por mandado del rrey nro. Señor?, ?A honrra y gloria de Dios nuestro Señor y de la...?, ?En la villa de Benabente a quatro días de el mes de junio de mill y seisciento?, etc.
El texto está primorosamente manuscrito a dos tintas con elegante letra minúscula del siglo XVII. Todas las caras escritas están enmarcadas por una orla bicolor rojinegra rectangular. El texto de las ordenanzas se cubrió en negro, aprovechando el rojo para las capitales, los encabezamientos y algunos adornos menores. También los ?otrosí? utilizan esta misma tinta. La capital con que arranca el texto es la que mayor atención mereció del copista. Se trata de una ?E? decorada con filigrana que sirve de inicio a la invocación cristiana: ?En el nombre de la Santísima Trinidad?.
La necesidad manifestada por el consistorio de fijar por escrito y con las debidas garantías formales el contenido de las ordenanzas benaventanas aparece recogida en el preámbulo del manuscrito. Allí se alude también a la norma observada durante generaciones de someter al visto bueno y la confirmación de los Condes los sucesivos ordenamientos elaborados por la institución concejil.
La situación de estos textos en el siglo XVII era muy desigual. Se trataba de ordenanzas dispersas, de irregular observancia, que en algunos casos habían sido superadas por otras disposiciones posteriores o bien resultaban obsoletas en su aplicación en determinados apartados. En todo caso, a los ojos de los regidores municipales eran ?de letra muy antigua y tan viejo y roto el papel donde están escritas muchas de ellas que no se pueden leer ni entender y las más están divididas y separadas por ser haber hecho y ordenado en diferentes y diversas veces días y acuerdos?. Así pues, en sesión del regimiento de 3 de enero de 1637 se acuerda recopilar todas las ordenanzas en vigor y que ?reduzgan y agreguen todas las dichas hordenanças a un cuerpo y se saquen y escriban de buena y clara letra recopilando y enmendando las superfluas a breve y buen lenguage las que sean justas provechossas y necçessarias conforme a la disposición de estos tiempos y su neçessidad para que vean se cumplan y executen lean y entiendan como más convenga al bien de esta república y buen govierno de ella?.
La persona designada para tal cometido fue el propio escribano del concejo, José García de Madrid, quien debía acudir al arca del archivo en busca de los textos originales. Su misión era recopilar, trasladar y enmendar su contenido, incorporando todas las aprobaciones y confirmaciones realizadas por los condes. Una vez terminada esta tarea, el texto final fue enviado al Consejo Real para su aprobación. De esta forma, en 1643 las nuevas ordenanzas fueron dadas a conocer a los benaventanos en el corrillo de San Nicolás por Alonso de Villamid, pregonero de la villa, ?en altas e intelixibles voces y delante de muchas personas?. La nómina completa de ordenamientos recogidos en el manuscrito aparece en la tabla o índice que se ofrece al comienzo del mismo:
El texto está primorosamente manuscrito a dos tintas con elegante letra minúscula del siglo XVII. Todas las caras escritas están enmarcadas por una orla bicolor rojinegra rectangular. El texto de las ordenanzas se cubrió en negro, aprovechando el rojo para las capitales, los encabezamientos y algunos adornos menores. También los ?otrosí? utilizan esta misma tinta. La capital con que arranca el texto es la que mayor atención mereció del copista. Se trata de una ?E? decorada con filigrana que sirve de inicio a la invocación cristiana: ?En el nombre de la Santísima Trinidad?.
La necesidad manifestada por el consistorio de fijar por escrito y con las debidas garantías formales el contenido de las ordenanzas benaventanas aparece recogida en el preámbulo del manuscrito. Allí se alude también a la norma observada durante generaciones de someter al visto bueno y la confirmación de los Condes los sucesivos ordenamientos elaborados por la institución concejil.
La situación de estos textos en el siglo XVII era muy desigual. Se trataba de ordenanzas dispersas, de irregular observancia, que en algunos casos habían sido superadas por otras disposiciones posteriores o bien resultaban obsoletas en su aplicación en determinados apartados. En todo caso, a los ojos de los regidores municipales eran ?de letra muy antigua y tan viejo y roto el papel donde están escritas muchas de ellas que no se pueden leer ni entender y las más están divididas y separadas por ser haber hecho y ordenado en diferentes y diversas veces días y acuerdos?. Así pues, en sesión del regimiento de 3 de enero de 1637 se acuerda recopilar todas las ordenanzas en vigor y que ?reduzgan y agreguen todas las dichas hordenanças a un cuerpo y se saquen y escriban de buena y clara letra recopilando y enmendando las superfluas a breve y buen lenguage las que sean justas provechossas y necçessarias conforme a la disposición de estos tiempos y su neçessidad para que vean se cumplan y executen lean y entiendan como más convenga al bien de esta república y buen govierno de ella?.
La persona designada para tal cometido fue el propio escribano del concejo, José García de Madrid, quien debía acudir al arca del archivo en busca de los textos originales. Su misión era recopilar, trasladar y enmendar su contenido, incorporando todas las aprobaciones y confirmaciones realizadas por los condes. Una vez terminada esta tarea, el texto final fue enviado al Consejo Real para su aprobación. De esta forma, en 1643 las nuevas ordenanzas fueron dadas a conocer a los benaventanos en el corrillo de San Nicolás por Alonso de Villamid, pregonero de la villa, ?en altas e intelixibles voces y delante de muchas personas?. La nómina completa de ordenamientos recogidos en el manuscrito aparece en la tabla o índice que se ofrece al comienzo del mismo:
- Ordenanza que no se trabaje en días de fiestas ni se abran las tiendas.
- Ordenanza que vayan los vecinos a las procesiones.
- Ordenanza en razón de la limpieza de las calles.
- Ordenanza en razón del comprar frutas y mantenimientos.
- Ordenanza en razón de las pescas de los pescados de los ríos.
- Ordenanza de la manera que se han de vender los mantenimientos.
- Ordenanza en razón del pan cocido.
- Ordenanza tocante al pan en grano, linaza y harina.
- Ordenanza del vino.
- Ordenanza del vinagre.
- Ordenanza que no se entre por uvas
- Ordenanza que no se entre a cazar con perros en las viñas,
ni coger en ellas mielgas ni bacillos.
- Ordenanza tocante a los ganados que andan por el campo.
- Ordenanza de los desahucios de las casas y otros muebles bienes raíces.
Como vemos se trata de un conjunto de disposiciones que intentan regular aspectos muy variados de la vida local, con una atención especial al abastecimiento de la villa, la protección de la producción agraria autóctona y la regulación de la actividad mercantil. Junto a estos asuntos aparecen otros que tienen que ver con el saneamiento urbano y la observancia de las buenas costumbres.
A continuación de los traslados de cada una de las ordenanzas el texto continúa con las aprobaciones y confirmaciones de varios condes. Esto nos proporciona algunas pistas sobre el momento en el que se fijaron estos textos, aunque no siempre se puede identificar con claridad cúal de ellas se está confirmando en cada momento. Se aportan confirmaciones de 1517, 1543, 1553, 1593 y 1624, por tanto correspondientes al V Conde, Alonso Pimentel (1499-1530), el VI Conde, Antonio Alfonso Pimentel (1530-1575), el VIII Conde, Juan Alfonso Pimentel (1576-1621), y el IX Conde, Antonio Alfonso Pimentel (1621-1633).
Por tanto el grueso de la ordenanzas recopiladas en este manuscrito pertenecen al siglo XVI, aunque redactadas y confirmadas en diferentes momentos. Las inquietudes expresadas por los miembros del consistorio benaventano ponen de manifiesto que la labor del recopilador no se limitó a la transcripción y traslado de los textos al manuscrito que nos ocupa, sino que se sometió a una profunda revisión todo el corpus de ordenanzas existente, adaptándolas a las nuevas necesidades de la villa. Esto explica por qué el contenido de las mismas difiere de otros textos sueltos anteriores de la misma naturaleza conservados en el Archivo Municipal.
El origen de la creación del corpus jurídico de Benavente debe remitirse al fuero de la villa, otorgado en época de Fernando II. Durante los siglos XIII y XIV el concejo de la villa fue incorporando a su ordenamiento jurídico nuevas disposiciones de procedencia diversa. Por una parte están los privilegios reales otorgados a la villa que trataron de regular diversos aspectos de la vida local. Por otro lado, varias cartas emitidas por la cancillería regia, que sirvieron para dar rango legal a ciertas disposiciones concejiles. Es el caso, por ejemplo, de un privilegio otorgado por Alfonso XI en 1338, en el que se recuerda un ?ordenamiento? o ?postura? que el concejo había adoptado previamente para que no entrase en la villa vino foráneo o ?de acarreo?, por cuanto la producción propia satisfacía plenamente el abastecimiento.
También existen iniciativas regias en el sentido contrario, es decir, preceptos de carácter puntual o coyuntural, principalmente fiscales, en los que se indica al concejo que no deben ser considerados ?fuero ni costumbre? y que obedecen a una necesidad recaudatoria. Así, en 1277, Alfonso X notifica a la villa que la moneda que prometieron darle cada año como servicio ?que no lo hayan por fuero, nin por costumbre, nin lo dien despues de nuestros dias, a otro rey que uenga despues de nos?.
Toda esta normativa fue formando un corpus legal, que acabó adoptando la forma de un libro, citado en las fuentes como ?el libro del fuero?. Este no era un ejemplar cerrado, sino que en él se iban añadiendo nuevos preceptos y eliminándose las normas que quedaban superadas u obsoletas. Es el caso, por ejemplo, de la autonomía de jurisdicción con respecto a adelantados, merinos y otros oficiales del reino, concedida en 1311 por el rey Fernando IV. En el diploma real se especifica al concejo que ?porque esto sea meior guardado, damos e otorgamos gelo asi por fuero. Et mandamos que sea puesto en el libro del su fuero ualadero para sienpre, asi como ley de fuero?.
Del siglo XV y primeras décadas del siglo XVI se conservan diversas ordenanzas sueltas sobre temas en parte coincidentes con los tratados en el manuscrito que nos ocupa. También custodia el Archivo Municipal varios manuscritos referentes a pleitos sostenidos por la institución concejil en los que se trasladan ordenamientos elaborados probablemente en la segunda mitad del siglo XV. Así identificamos, entre otras, ordenanzas sobre el vino ?de fuera aparte?, la guarda de viñas y viñedos, la regulación de la trashumancia, la pesca, el portazgo, los pontazgos, la venta de paños, así como todas aquellas relacionadas con los rentas de la cercas y sus correspondientes arrendamientos. Sin embargo, el contenido literal de los textos, aunque responde a una misma problemática, es diferente, por lo que debemos concluir que la empresa afrontada por el consistorio no se basó en recuperar los viejos ordenamientos medievales, que sin duda eran conocidos, sino que se orientó hacia la normativa en vigor, toda ella elaborada ya durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII.
- Ordenanza que vayan los vecinos a las procesiones.
- Ordenanza en razón de la limpieza de las calles.
- Ordenanza en razón del comprar frutas y mantenimientos.
- Ordenanza en razón de las pescas de los pescados de los ríos.
- Ordenanza de la manera que se han de vender los mantenimientos.
- Ordenanza en razón del pan cocido.
- Ordenanza tocante al pan en grano, linaza y harina.
- Ordenanza del vino.
- Ordenanza del vinagre.
- Ordenanza que no se entre por uvas
- Ordenanza que no se entre a cazar con perros en las viñas,
ni coger en ellas mielgas ni bacillos.
- Ordenanza tocante a los ganados que andan por el campo.
- Ordenanza de los desahucios de las casas y otros muebles bienes raíces.
Como vemos se trata de un conjunto de disposiciones que intentan regular aspectos muy variados de la vida local, con una atención especial al abastecimiento de la villa, la protección de la producción agraria autóctona y la regulación de la actividad mercantil. Junto a estos asuntos aparecen otros que tienen que ver con el saneamiento urbano y la observancia de las buenas costumbres.
A continuación de los traslados de cada una de las ordenanzas el texto continúa con las aprobaciones y confirmaciones de varios condes. Esto nos proporciona algunas pistas sobre el momento en el que se fijaron estos textos, aunque no siempre se puede identificar con claridad cúal de ellas se está confirmando en cada momento. Se aportan confirmaciones de 1517, 1543, 1553, 1593 y 1624, por tanto correspondientes al V Conde, Alonso Pimentel (1499-1530), el VI Conde, Antonio Alfonso Pimentel (1530-1575), el VIII Conde, Juan Alfonso Pimentel (1576-1621), y el IX Conde, Antonio Alfonso Pimentel (1621-1633).
Por tanto el grueso de la ordenanzas recopiladas en este manuscrito pertenecen al siglo XVI, aunque redactadas y confirmadas en diferentes momentos. Las inquietudes expresadas por los miembros del consistorio benaventano ponen de manifiesto que la labor del recopilador no se limitó a la transcripción y traslado de los textos al manuscrito que nos ocupa, sino que se sometió a una profunda revisión todo el corpus de ordenanzas existente, adaptándolas a las nuevas necesidades de la villa. Esto explica por qué el contenido de las mismas difiere de otros textos sueltos anteriores de la misma naturaleza conservados en el Archivo Municipal.
El origen de la creación del corpus jurídico de Benavente debe remitirse al fuero de la villa, otorgado en época de Fernando II. Durante los siglos XIII y XIV el concejo de la villa fue incorporando a su ordenamiento jurídico nuevas disposiciones de procedencia diversa. Por una parte están los privilegios reales otorgados a la villa que trataron de regular diversos aspectos de la vida local. Por otro lado, varias cartas emitidas por la cancillería regia, que sirvieron para dar rango legal a ciertas disposiciones concejiles. Es el caso, por ejemplo, de un privilegio otorgado por Alfonso XI en 1338, en el que se recuerda un ?ordenamiento? o ?postura? que el concejo había adoptado previamente para que no entrase en la villa vino foráneo o ?de acarreo?, por cuanto la producción propia satisfacía plenamente el abastecimiento.
También existen iniciativas regias en el sentido contrario, es decir, preceptos de carácter puntual o coyuntural, principalmente fiscales, en los que se indica al concejo que no deben ser considerados ?fuero ni costumbre? y que obedecen a una necesidad recaudatoria. Así, en 1277, Alfonso X notifica a la villa que la moneda que prometieron darle cada año como servicio ?que no lo hayan por fuero, nin por costumbre, nin lo dien despues de nuestros dias, a otro rey que uenga despues de nos?.
Toda esta normativa fue formando un corpus legal, que acabó adoptando la forma de un libro, citado en las fuentes como ?el libro del fuero?. Este no era un ejemplar cerrado, sino que en él se iban añadiendo nuevos preceptos y eliminándose las normas que quedaban superadas u obsoletas. Es el caso, por ejemplo, de la autonomía de jurisdicción con respecto a adelantados, merinos y otros oficiales del reino, concedida en 1311 por el rey Fernando IV. En el diploma real se especifica al concejo que ?porque esto sea meior guardado, damos e otorgamos gelo asi por fuero. Et mandamos que sea puesto en el libro del su fuero ualadero para sienpre, asi como ley de fuero?.
Del siglo XV y primeras décadas del siglo XVI se conservan diversas ordenanzas sueltas sobre temas en parte coincidentes con los tratados en el manuscrito que nos ocupa. También custodia el Archivo Municipal varios manuscritos referentes a pleitos sostenidos por la institución concejil en los que se trasladan ordenamientos elaborados probablemente en la segunda mitad del siglo XV. Así identificamos, entre otras, ordenanzas sobre el vino ?de fuera aparte?, la guarda de viñas y viñedos, la regulación de la trashumancia, la pesca, el portazgo, los pontazgos, la venta de paños, así como todas aquellas relacionadas con los rentas de la cercas y sus correspondientes arrendamientos. Sin embargo, el contenido literal de los textos, aunque responde a una misma problemática, es diferente, por lo que debemos concluir que la empresa afrontada por el consistorio no se basó en recuperar los viejos ordenamientos medievales, que sin duda eran conocidos, sino que se orientó hacia la normativa en vigor, toda ella elaborada ya durante el siglo XVI y primeras décadas del XVII.
Imágenes: 1. Letra capital con filigrana; 2. Tabla o índice de las ordenanzas; 3. Encuadernación del manuscrito y 4. Motivo decorativo de uno de los folios.
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