Ayudas por las inundaciones
LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO RESPONDE A LAS CRÍTICAS DEL PP
El Ministerio de Agricultura acaba de publicar una orden sobre los daños ocasionados por las lluvias del pasado mayo
S. G.
En relación con la denuncia pública del Partido Popular sobre las ayudas y subvenciones a los ayuntamientos y particulares afectados por las lluvias torrenciales e inundaciones del pasado mes de octubre, la Subdelegación del Gobierno en Zamora realiza las siguientes puntualizaciones:
El Ministerio del Interior, por Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo (modificado por otro de 13 de abril de 2007), regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y establece el procedimiento para su concesión, con unas determinadas condiciones y requisitos. Asimismo define qué se considera situación de emergencia.
En el supuesto de que el objeto de la ayuda estuviera manifiestamente fuera del ámbito de protección de este R.D. (gastos no imputables a situaciones de emergencia o catástrofe), la Delegación del Gobierno o Subdelegación remitirán esas solicitudes a la Administración competente por razón de la materia, al tiempo que deberá notificar tal circunstancia al interesado. Éste es el procedimiento estipulado en el artículo 8 de la norma citada y el que la Subdelegación del Gobierno en Zamora ha seguido.
Porque una cosa son los gastos imputables a la emergencia o situación de catástrofe, y otra la reparación de daños en agricultura, bienes o infraestructuras. Para determinados daños registrados en la agricultura por las tormentas de mayo, por ejemplo, un R.D. Ley de 22 de junio de 2007 adoptaba una serie de medidas urgentes para reparar esos daños en determinados ayuntamientos, y distintos departamentos ministeriales aprobaron órdenes para que los interesados pudieran acogerse a esas ayudas, proceso en el que se ha estado trabajando de forma conjunta con la Diputación Provincial, concretamente por la Orden del MAP de 26 de julio de 2007, sobre reparación de bienes municipales y carreteras locales. Y en el ámbito estrictamente agrario, el Ministerio de Agricultura acaba de publicar otra Orden (12 noviembre de 2007), que desarrolla el Real Decreto Ley citado, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por inundaciones, tormentas, lluvia, granizo y viento de la segunda quincena de mayo pasado en diversas comunidades autónomas, incluida Castilla y León.
En relación con la denuncia pública del Partido Popular sobre las ayudas y subvenciones a los ayuntamientos y particulares afectados por las lluvias torrenciales e inundaciones del pasado mes de octubre, la Subdelegación del Gobierno en Zamora realiza las siguientes puntualizaciones:
El Ministerio del Interior, por Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo (modificado por otro de 13 de abril de 2007), regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y establece el procedimiento para su concesión, con unas determinadas condiciones y requisitos. Asimismo define qué se considera situación de emergencia.
En el supuesto de que el objeto de la ayuda estuviera manifiestamente fuera del ámbito de protección de este R.D. (gastos no imputables a situaciones de emergencia o catástrofe), la Delegación del Gobierno o Subdelegación remitirán esas solicitudes a la Administración competente por razón de la materia, al tiempo que deberá notificar tal circunstancia al interesado. Éste es el procedimiento estipulado en el artículo 8 de la norma citada y el que la Subdelegación del Gobierno en Zamora ha seguido.
Porque una cosa son los gastos imputables a la emergencia o situación de catástrofe, y otra la reparación de daños en agricultura, bienes o infraestructuras. Para determinados daños registrados en la agricultura por las tormentas de mayo, por ejemplo, un R.D. Ley de 22 de junio de 2007 adoptaba una serie de medidas urgentes para reparar esos daños en determinados ayuntamientos, y distintos departamentos ministeriales aprobaron órdenes para que los interesados pudieran acogerse a esas ayudas, proceso en el que se ha estado trabajando de forma conjunta con la Diputación Provincial, concretamente por la Orden del MAP de 26 de julio de 2007, sobre reparación de bienes municipales y carreteras locales. Y en el ámbito estrictamente agrario, el Ministerio de Agricultura acaba de publicar otra Orden (12 noviembre de 2007), que desarrolla el Real Decreto Ley citado, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por inundaciones, tormentas, lluvia, granizo y viento de la segunda quincena de mayo pasado en diversas comunidades autónomas, incluida Castilla y León.
Foto: La subedelegada del Gobierno de Zamora, Josefa Chicote.
Etiquetas: Medio Ambiente
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