Ayudas a municipios
24 MUNICIPIOS ZAMORANOS SE ACOGEN A LAS AYUDAS DLE GOBIERNO PARA PALIAR LOS DAÑOS DE LAS TORMENTAS DE MAYO
24 municipios de Zamora se acogen a las ayudas del Gobierno para paliar los daños de las tormentas de mayo
24 municipios de Zamora se acogen a las ayudas del Gobierno para paliar los daños de las tormentas de mayo
D. G.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 25 de julio la Orden del Ministerio del Interior que determina los 24 municipios de Zamora a los que son de aplicación las medidas urgentes establecidas en el Real Decreto-Ley de 22 de junio para reparar los daños causados por las tormentas de pedrisco e inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que en la segunda quincena de mayo afectaron a varias comunidades autónomas. Un total de 210 localidades de Castilla y León se benefician de estas ayudas, en las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Salamanca y Valladolid, junto a Zamora.
Los 24 municipios zamoranos incluidos son los siguientes: Abezames; Andavias; Boveda de Toro; Cañizo; Castrogonzalo; Cotanes; La Hiniesta; Matilla de Arzón; Montamarta; Moraleja del Vino; Morales de Toro; Muelas del Pan; Palacios del Pan; Pinilla de Toro; Pozaantiguo; Quintanilla del Monte; Santa Eufemia del Barco; Toro; Villabuena del Puente; Villalcampo; Villanueva de Azoague; Villardefallaves; Villardondiego; Zamora.
MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS
El Real Decreto- Ley de 22 de junio establece un catálogo de medidas que involucra a varios departamentos ministeriales y que abarca ámbitos muy diferentes.
1. Infraestructuras locales.
Se financian hasta un máximo de 50% de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y para reparar la red viaria de las diputaciones provinciales hasta un máximo de 10 millones de euros.
2. Ayudas para daños en producciones agrícolas.
Las pérdidas de producción ocasionadas por las tormentas configuran por la magnitud de los daños ocasionados una situación de desastre natural, en los términos que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Como estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar mediadas paliativas adecuadas. Serán objeto de indemnización:
- Las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor, hayan sufrido pérdidas por daños no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
- Las producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el período de contratación del seguro (15 junio), podrán percibir indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones el año anterior.
- También podrá percibirse indemnización en las producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados (los agricultores que teniendo seguro integral no hubieran suscrito pólizas por incremento de rendimientos).
Se debe estar a lo establecido en la normativa vigente de la UE que dispone diferentes limitaciones para considerar que las ayudas extraordinarias para compensar los daños por adversidades climáticas puedan considerarse como compatibles.
• La intensidad de los daños registrados debe ser superior al 30% de la producción media de la explotación.
• Las pérdidas registradas deben calcularse sobre cada explotación, eliminando la posibilidad de considerar como desastre natural daños cuyo ámbito se limite a algunas parcelas de la explotación.
Cabe señalar asimismo que la cobertura de los riesgos de granizo y lluvias torrenciales está a disposición de todos los agricultores, y que el grado de implantación de aseguramiento presenta un 75% de la superficie cultivada de cereal de invierno y 35% del cultivo de viñedo en toda España. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha destinado este año cerca de 265 millones de euros para subvencionar a los agricultores el coste de las correspondientes pólizas de seguros.
3. Beneficios fiscales
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo y similares cuando los daños hayan obligado al realojo total o parcial de personas o bienes.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se concederá una reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad (los contribuyentes que ya hubiesen satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal podrán solicitar la devolución de las cantidades).
Tasas de tráfico. Se procederá a la supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se solicitan como consecuencia de estos siniestros.
Reducciones en el IVA y el IRPF. Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos impuestos
4. Medidas laborales y de Seguridad Social
En el caso de que se produzcan suspensiones de trabajo, que tengan su origen en el temporal, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la SS mientras dure la suspensión. Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones del despido correrán a cargo de FOGASA.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
5. Ayudas de emergencia
Se prevé la concesión de ayudas personales por daños a la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias.
6. Línea de crédito preferencial
Se pone en marcha una línea de préstamos por parte del instituto de Crédito Oficial (ICO) en condiciones ventajosas con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales y locales de trabajo que se hayan resultado inutilizados.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 25 de julio la Orden del Ministerio del Interior que determina los 24 municipios de Zamora a los que son de aplicación las medidas urgentes establecidas en el Real Decreto-Ley de 22 de junio para reparar los daños causados por las tormentas de pedrisco e inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que en la segunda quincena de mayo afectaron a varias comunidades autónomas. Un total de 210 localidades de Castilla y León se benefician de estas ayudas, en las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Salamanca y Valladolid, junto a Zamora.
Los 24 municipios zamoranos incluidos son los siguientes: Abezames; Andavias; Boveda de Toro; Cañizo; Castrogonzalo; Cotanes; La Hiniesta; Matilla de Arzón; Montamarta; Moraleja del Vino; Morales de Toro; Muelas del Pan; Palacios del Pan; Pinilla de Toro; Pozaantiguo; Quintanilla del Monte; Santa Eufemia del Barco; Toro; Villabuena del Puente; Villalcampo; Villanueva de Azoague; Villardefallaves; Villardondiego; Zamora.
MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS
El Real Decreto- Ley de 22 de junio establece un catálogo de medidas que involucra a varios departamentos ministeriales y que abarca ámbitos muy diferentes.
1. Infraestructuras locales.
Se financian hasta un máximo de 50% de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y para reparar la red viaria de las diputaciones provinciales hasta un máximo de 10 millones de euros.
2. Ayudas para daños en producciones agrícolas.
Las pérdidas de producción ocasionadas por las tormentas configuran por la magnitud de los daños ocasionados una situación de desastre natural, en los términos que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Como estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar mediadas paliativas adecuadas. Serán objeto de indemnización:
- Las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor, hayan sufrido pérdidas por daños no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
- Las producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el período de contratación del seguro (15 junio), podrán percibir indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones el año anterior.
- También podrá percibirse indemnización en las producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados (los agricultores que teniendo seguro integral no hubieran suscrito pólizas por incremento de rendimientos).
Se debe estar a lo establecido en la normativa vigente de la UE que dispone diferentes limitaciones para considerar que las ayudas extraordinarias para compensar los daños por adversidades climáticas puedan considerarse como compatibles.
• La intensidad de los daños registrados debe ser superior al 30% de la producción media de la explotación.
• Las pérdidas registradas deben calcularse sobre cada explotación, eliminando la posibilidad de considerar como desastre natural daños cuyo ámbito se limite a algunas parcelas de la explotación.
Cabe señalar asimismo que la cobertura de los riesgos de granizo y lluvias torrenciales está a disposición de todos los agricultores, y que el grado de implantación de aseguramiento presenta un 75% de la superficie cultivada de cereal de invierno y 35% del cultivo de viñedo en toda España. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha destinado este año cerca de 265 millones de euros para subvencionar a los agricultores el coste de las correspondientes pólizas de seguros.
3. Beneficios fiscales
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo y similares cuando los daños hayan obligado al realojo total o parcial de personas o bienes.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se concederá una reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad (los contribuyentes que ya hubiesen satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal podrán solicitar la devolución de las cantidades).
Tasas de tráfico. Se procederá a la supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se solicitan como consecuencia de estos siniestros.
Reducciones en el IVA y el IRPF. Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos impuestos
4. Medidas laborales y de Seguridad Social
En el caso de que se produzcan suspensiones de trabajo, que tengan su origen en el temporal, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la SS mientras dure la suspensión. Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones del despido correrán a cargo de FOGASA.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
5. Ayudas de emergencia
Se prevé la concesión de ayudas personales por daños a la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias.
6. Línea de crédito preferencial
Se pone en marcha una línea de préstamos por parte del instituto de Crédito Oficial (ICO) en condiciones ventajosas con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales y locales de trabajo que se hayan resultado inutilizados.
Foto: Bolas de granizo.
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