La Otra Voz de Benavente y Los Valles

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jueves, febrero 22, 2007

Adquisición de vivienda

EL AYUNTAMIENTO RECUERDA A LOS COMPRADORES QUE PARA OCUPAR UNA VIVIENDA ES PRECISO LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
Invita a la consulta en los servicios municipales
A. B.
El Ayuntamiento de Benavente ha querido recordar a todas aquellas personas que adquieran viviendas nuevas que, para poder ocuparlas, el edificio debe contar con la preceptiva licencia de primera ocupación (artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León), que es la que garantiza que la obra ejecutada se corresponde con el proyecto aprobado.
Sin la mencionada licencia no es posible la conexión con los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos (conforme al artículo 302. c del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).
Para el ayuntamiento "son de exclusiva responsabilidad de la empresa constructora los problemas que para el comprador pudieran derivarse de la no obtención de la licencia de primera ocupación".
Por este motivo, el ayuntamiento invita a que para cualquier información a este respecto, los interesados pueden dirigirse a la oficina de Obras del Ayuntamiento o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).


Foto: Construcción de bloques de viviendas en Benavente (archivo).