Plan de Instalación de Radares Fijos
TRÁFICO INSTALA 175 NUEVOS PUNTOS DE CONTROL DE VOLICIDAD EN LAS CARRETERAS PARA REDUCIR LA ACCIDENTALIDAD
La velocidad provoca al menos 1.000 muertos al año por accidentes
M. I.
Experiencias en otros países
El problema de la seguridad vial en España es similar al que tienen los países de nuestro entorno, como también pueden ser similares las soluciones aplicables para reducir los accidentes.
La medida de instalación de radares fijos para hacer que disminuya la velocidad media, ya ha sido aplicada con resultados positivos en otros países vecinos. Por ejemplo, en el Reino Unido cuentan con 7.000 equipos automáticos de control de velocidad entre fijos y móviles, 1.000 en Holanda y, 2.000 en Francia.
Informe de seguridad vial
Elaborado por la Fundación Mapfre, la Asociación Española de la Carretera y la European Union Road Federation, bajo el título “Control y Vigilancia en la Circulación, Comparativa EU” se comparan los últimos datos disponibles (año 2004) sobre diferentes aspectos del control de la circulación, como son las denuncias por excesos de velocidad, tasas de alcohol, uso de cinturones de seguridad y casco, teléfono móvil y otros.
En el punto referido a la actividad sancionadora por excesos de velocidad en los diferentes países de la UE en comparación con su población, se edita una tabla en la que destacan:
PAISES. POBLACIÓN.DENUNCIAS POR EXCESO VELOCIDAD
HOLANDA
16.300.000
7.300.000
FRANCIA
61.100.000
3.100.000
ALEMANIA
82.500.000
2.455.000
AUSTRIA
8.200.000
2.000.000
REINO UNIDO
59.600.000
1.995.000
ESPAÑA
43.200.000
647.000
Como puede observarse, España se encuentra muy alejada de la actividad sancionadora que por exceso de velocidad desarrollan otros países de nuestro entorno que consiguen niveles de accidentalidad mucho mejores que los nuestros.
Holanda formula más de 7 millones de denuncias, mientras que Francia, Alemania, Austria y el Reino Unido están sobre los 2 a 3 millones de denuncias por excesos de velocidad.
Normativa
La velocidad provoca al menos 1.000 muertos al año por accidentes
M. I.
La Dirección General de Tráfico, en cumplimiento de su Plan de Instalación de Radares Fijos para la lucha contra los accidentes de tráfico, ha instalado 175 nuevos puntos de control en las carreteras que ya están listos para entrar en funcionamiento.
Con estos nuevos radares son ya 317 los puntos de control de velocidad instalados en la red de carreteras, que se completarán a lo largo del próximo año hasta superar la cantidad de 500 radares fijos contemplados en el Plan, en tramos de carreteras considerados peligrosos. Estos radares se añadirán a los 300 móviles de que dispondrá en 2008 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con lo que se dispondrá de un total de más de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.
Estos 175 puntos de control de velocidad con instalación y señalización fija estarán cubiertos por 68 radares de forma rotatoria.
Es decir, habrá un radar en funcionamiento por cada tres instalaciones fijas sin que se sepa en cual está el radar.
Sobre la instalación de los radares
Propuesta:
La ubicación de los puntos de control de velocidad han sido establecidos a propuesta de la Comisión Provincial de Seguridad Vial de cada provincia que está presidida por el Subdelegado del Gobierno y compuesta por el Jefe Provincial de Tráfico, el Jefe de la Agrupación de la Guardia Civil y de los titulares de las carreteras.
Cuantos:
En el 2005 el criterio fue de 4 por cada una de las 42 provincias.
En el 2006 el criterio ha sido que con los del 2005 se asegurara 4 por provincia y los 130 restantes según la media ponderada de la accidentalidad por provincia.
Criterios:
En puntos negros o tramos de concentración de accidentes en los que la velocidad excesiva aparece como factor desencadenante.
En puntos o tramos singularmente conflictivos, como intersecciones de carreteras, túneles o con alta densidad de circulación especialmente de vehículos pesados.
En carreteras secundarias, en los tramos conflictivos en que no es posible realizar controles por la Guardia Civil con los radares móviles.
Con estos nuevos radares son ya 317 los puntos de control de velocidad instalados en la red de carreteras, que se completarán a lo largo del próximo año hasta superar la cantidad de 500 radares fijos contemplados en el Plan, en tramos de carreteras considerados peligrosos. Estos radares se añadirán a los 300 móviles de que dispondrá en 2008 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con lo que se dispondrá de un total de más de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.
Estos 175 puntos de control de velocidad con instalación y señalización fija estarán cubiertos por 68 radares de forma rotatoria.
Es decir, habrá un radar en funcionamiento por cada tres instalaciones fijas sin que se sepa en cual está el radar.
Sobre la instalación de los radares
Propuesta:
La ubicación de los puntos de control de velocidad han sido establecidos a propuesta de la Comisión Provincial de Seguridad Vial de cada provincia que está presidida por el Subdelegado del Gobierno y compuesta por el Jefe Provincial de Tráfico, el Jefe de la Agrupación de la Guardia Civil y de los titulares de las carreteras.
Cuantos:
En el 2005 el criterio fue de 4 por cada una de las 42 provincias.
En el 2006 el criterio ha sido que con los del 2005 se asegurara 4 por provincia y los 130 restantes según la media ponderada de la accidentalidad por provincia.
Criterios:
En puntos negros o tramos de concentración de accidentes en los que la velocidad excesiva aparece como factor desencadenante.
En puntos o tramos singularmente conflictivos, como intersecciones de carreteras, túneles o con alta densidad de circulación especialmente de vehículos pesados.
En carreteras secundarias, en los tramos conflictivos en que no es posible realizar controles por la Guardia Civil con los radares móviles.
Dónde están instalados
La distribución de los 175 puntos de control de velocidad por Comunidades Autónomas es la siguiente:
18 en Galicia
30 en Castilla-León
14 en Aragón
21 en la Comunidad de Valencia y Murcia
32 en Andalucía
3 en Cantabria
21 en Asturias.
36 en las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura
Por tipo de carretera
Se han instalado: - 64 en autovías o autopistas.
- 111 en carreteras convencionales
Por tipo de Instalación
- 144 en cabina lateral
- 20 en pórtico
- 8 en poste lateral
- 3 en mediana
Por límite de velocidad
La distribución según el límite de velocidad señalizado es la siguiente:
- 45 con límite de 120 km/h.
- 52 con límite de 100 km/h.
- 40 con límite de 90 km/h.
- 26 con límite de 80 km/h.
- 5 con límite de 70 km/h.
- 5 con límite de 60 km/h.
- 2 con límite de 50 km/h.
Información a los conductores
La Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan donde se han instalado los controles de velocidad.
- Se señalizará anticipadamente la existencia del control de velocidad mediante los paneles de información ubicados en las carreteras.
- Se hará público el mapa con la situación de los radares fijos, a través de internet.
La velocidad como factor de riesgo
En 2005 se produjeron 91.187 accidentes con víctimas que ocasionaron 4.442 muertos.
La velocidad estuvo presente en al menos uno de cada cuatro accidentes, como factor concurrente, ocasionando la muerte de más de 1.000 personas
La velocidad es un factor desencadenante de accidentes, pero en todo caso es un factor agravante de las consecuencias.
La velocidad y los atropellos
La velocidad excesiva influye en gran medida en la mortalidad de peatones y ciclistas.
A 30 km/h. tan solo el 5% de los peatones atropellados fallecerá a consecuencia del accidente, mientras que a 50 km/h. la proporción de muertos se aproxima al 50% y a partir de 80 km/h. prácticamente todos los peatones atropellados morirán a consecuencia de las lesiones sufridas.
La distancia de detención en función de la velocidad
La distancia necesaria para la detención de un vehículo es de 15 metros a 50 km/h, de 44 metros a 80 km/h, de 70 metros a 100 km/h y aumenta hasta 103 metros a 120 km/h.
La distribución de los 175 puntos de control de velocidad por Comunidades Autónomas es la siguiente:
18 en Galicia
30 en Castilla-León
14 en Aragón
21 en la Comunidad de Valencia y Murcia
32 en Andalucía
3 en Cantabria
21 en Asturias.
36 en las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura
Por tipo de carretera
Se han instalado: - 64 en autovías o autopistas.
- 111 en carreteras convencionales
Por tipo de Instalación
- 144 en cabina lateral
- 20 en pórtico
- 8 en poste lateral
- 3 en mediana
Por límite de velocidad
La distribución según el límite de velocidad señalizado es la siguiente:
- 45 con límite de 120 km/h.
- 52 con límite de 100 km/h.
- 40 con límite de 90 km/h.
- 26 con límite de 80 km/h.
- 5 con límite de 70 km/h.
- 5 con límite de 60 km/h.
- 2 con límite de 50 km/h.
Información a los conductores
La Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan donde se han instalado los controles de velocidad.
- Se señalizará anticipadamente la existencia del control de velocidad mediante los paneles de información ubicados en las carreteras.
- Se hará público el mapa con la situación de los radares fijos, a través de internet.
La velocidad como factor de riesgo
En 2005 se produjeron 91.187 accidentes con víctimas que ocasionaron 4.442 muertos.
La velocidad estuvo presente en al menos uno de cada cuatro accidentes, como factor concurrente, ocasionando la muerte de más de 1.000 personas
La velocidad es un factor desencadenante de accidentes, pero en todo caso es un factor agravante de las consecuencias.
La velocidad y los atropellos
La velocidad excesiva influye en gran medida en la mortalidad de peatones y ciclistas.
A 30 km/h. tan solo el 5% de los peatones atropellados fallecerá a consecuencia del accidente, mientras que a 50 km/h. la proporción de muertos se aproxima al 50% y a partir de 80 km/h. prácticamente todos los peatones atropellados morirán a consecuencia de las lesiones sufridas.
La distancia de detención en función de la velocidad
La distancia necesaria para la detención de un vehículo es de 15 metros a 50 km/h, de 44 metros a 80 km/h, de 70 metros a 100 km/h y aumenta hasta 103 metros a 120 km/h.
Experiencias en otros países
El problema de la seguridad vial en España es similar al que tienen los países de nuestro entorno, como también pueden ser similares las soluciones aplicables para reducir los accidentes.
La medida de instalación de radares fijos para hacer que disminuya la velocidad media, ya ha sido aplicada con resultados positivos en otros países vecinos. Por ejemplo, en el Reino Unido cuentan con 7.000 equipos automáticos de control de velocidad entre fijos y móviles, 1.000 en Holanda y, 2.000 en Francia.
Informe de seguridad vial
Elaborado por la Fundación Mapfre, la Asociación Española de la Carretera y la European Union Road Federation, bajo el título “Control y Vigilancia en la Circulación, Comparativa EU” se comparan los últimos datos disponibles (año 2004) sobre diferentes aspectos del control de la circulación, como son las denuncias por excesos de velocidad, tasas de alcohol, uso de cinturones de seguridad y casco, teléfono móvil y otros.
En el punto referido a la actividad sancionadora por excesos de velocidad en los diferentes países de la UE en comparación con su población, se edita una tabla en la que destacan:
PAISES. POBLACIÓN.DENUNCIAS POR EXCESO VELOCIDAD
HOLANDA
16.300.000
7.300.000
FRANCIA
61.100.000
3.100.000
ALEMANIA
82.500.000
2.455.000
AUSTRIA
8.200.000
2.000.000
REINO UNIDO
59.600.000
1.995.000
ESPAÑA
43.200.000
647.000
Como puede observarse, España se encuentra muy alejada de la actividad sancionadora que por exceso de velocidad desarrollan otros países de nuestro entorno que consiguen niveles de accidentalidad mucho mejores que los nuestros.
Holanda formula más de 7 millones de denuncias, mientras que Francia, Alemania, Austria y el Reino Unido están sobre los 2 a 3 millones de denuncias por excesos de velocidad.
Normativa
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía:
Autopistas y autovías: 120 km/h
Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos: 100 km/h
Resto de vías fuera de poblado: 90 km/h
Infracciones y sanciones
Los artículos 65.4.c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.
En estos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 90 y 300 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 300 y 600 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.
En cuanto a la pérdida de puntos la Ley fija:
- Superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora el límite…...............……..6 puntos
- Exceder en más de 40 km/h el límite establecido…………..4 puntos
- Exceder entre 30 km/ y hasta 40 km/h el límite..…………..3 puntos
- Exceder entre 20 km/ y hasta 30 km/h el límite..…………..2 puntos
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por
el conductor del vehículo que va a ser adelantado…………4 puntos
También, en algunos casos, como fija el artículo 381 del Código Penal, un exceso de velocidad puede ser considerado delito:
“En todo caso se entenderá que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción…con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. Castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso por tiempo superior a un año y hasta 6 años”.
Autopistas y autovías: 120 km/h
Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos: 100 km/h
Resto de vías fuera de poblado: 90 km/h
Infracciones y sanciones
Los artículos 65.4.c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.
En estos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 90 y 300 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 300 y 600 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.
En cuanto a la pérdida de puntos la Ley fija:
- Superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora el límite…...............……..6 puntos
- Exceder en más de 40 km/h el límite establecido…………..4 puntos
- Exceder entre 30 km/ y hasta 40 km/h el límite..…………..3 puntos
- Exceder entre 20 km/ y hasta 30 km/h el límite..…………..2 puntos
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por
el conductor del vehículo que va a ser adelantado…………4 puntos
También, en algunos casos, como fija el artículo 381 del Código Penal, un exceso de velocidad puede ser considerado delito:
“En todo caso se entenderá que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción…con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. Castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso por tiempo superior a un año y hasta 6 años”.
<< Home