Colegios de Benavente
SOLICITAN LA MODIFICACIÓN DEL PARQUE INFANTIL DEL COLEGIO "EL PINAR"
La Asociación de Vecinos "El Pinar" de Benavente, se ha dirigido al Ayuntamiento solicitándole la modificación del parque infantil del colegio del barrio, para adaptarlo a las recomendaciones efectuadas por el Procurador del Común en su informe sobre la seguridad en las zonas de juego infantil en Castilla y León, investigación de oficio 12/06 de 2007.
En dicho informe, la oficina que dirige Javier Amohedo indica, respecto a las superficies, que estas deberán ser preferiblemente de caucho o goma "ya que su amortiguación es mayor y resultan más limpias, impidiendo la presencia de excrementos de animales, o de objetos peligrosos que puedan no ser apreciados a simple vista”.
La Asociación de Vecinos, expone que, al margen de los cuidados y mantenimiento que se suele llevar a cabo, hay que destacar que el suelo del mencionado parque esta cubierto de arena, lo que imposibilita su utilización en las debidas condiciones tras días de lluvia, tanto por la humedad, como a causa de las dificultades en el drenaje.
Por otro lado, en el informe del Procurador del Común se menciona la conveniencia de que en el “caso de que sean de arena, debe ésta ser renovada con frecuencia para evitar que se compacte, lo que limita su capacidad de amortiguación”, recomendación que requiere determinadas exigencias que podrían evitarse con la modificación del suelo del mencionado parque infantil, cubriéndolo de suelo de caucho, que sería mucho mas efectivo para los fines que debe de cumplir.
Citan los vecinos la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor Ley 1/96 de 15 de enero en su artículo 11 dice que: “Las administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanezcan habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico sanitarias y de recursos humanos, y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos”.
El acceso a la zona mencionada se lleva a cabo a través de una rampa de cemento sobre la que se ha colocado una goma a fin de evitar posibles caídas por resbalones, la cual pierde parte de su efectividad debido precisamente a la existencia del mencionado suelo de arena que por su movimiento genera desniveles, así como porque inevitablemente, de una u otra forma, llega a la superficie de la rampa.
Las Instrucciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para la redacción de los proyectos de construcción de centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, respecto a la seguridad, establece que: “8.3. Tanto en el edificio, como en los espacios exteriores, se procurará evitar el diseño de soluciones y elementos que puedan dar lugar a accidentes escolares. En cualquier caso, si ello no es posible, los elementos potencialmente peligrosos estarán debidamente protegidos y señalizados”. “2.14. Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos, cuando sean inevitables por la topografía del terreno, deberán estar debidamente protegidos y señalizados”.
La Asociación de Vecinos, expone que, al margen de los cuidados y mantenimiento que se suele llevar a cabo, hay que destacar que el suelo del mencionado parque esta cubierto de arena, lo que imposibilita su utilización en las debidas condiciones tras días de lluvia, tanto por la humedad, como a causa de las dificultades en el drenaje.
Por otro lado, en el informe del Procurador del Común se menciona la conveniencia de que en el “caso de que sean de arena, debe ésta ser renovada con frecuencia para evitar que se compacte, lo que limita su capacidad de amortiguación”, recomendación que requiere determinadas exigencias que podrían evitarse con la modificación del suelo del mencionado parque infantil, cubriéndolo de suelo de caucho, que sería mucho mas efectivo para los fines que debe de cumplir.
Citan los vecinos la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor Ley 1/96 de 15 de enero en su artículo 11 dice que: “Las administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y servicios, en los que permanezcan habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico sanitarias y de recursos humanos, y a sus proyectos educativos, participación de los menores y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos”.
El acceso a la zona mencionada se lleva a cabo a través de una rampa de cemento sobre la que se ha colocado una goma a fin de evitar posibles caídas por resbalones, la cual pierde parte de su efectividad debido precisamente a la existencia del mencionado suelo de arena que por su movimiento genera desniveles, así como porque inevitablemente, de una u otra forma, llega a la superficie de la rampa.
Las Instrucciones de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para la redacción de los proyectos de construcción de centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, respecto a la seguridad, establece que: “8.3. Tanto en el edificio, como en los espacios exteriores, se procurará evitar el diseño de soluciones y elementos que puedan dar lugar a accidentes escolares. En cualquier caso, si ello no es posible, los elementos potencialmente peligrosos estarán debidamente protegidos y señalizados”. “2.14. Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos, cuando sean inevitables por la topografía del terreno, deberán estar debidamente protegidos y señalizados”.
Foto: Parque del colegio de "El Pinar" (Benavente).
Etiquetas: Educación
<< Home