La Otra Voz de Benavente y Los Valles

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jueves, mayo 11, 2006

Enajenación de parcelas sobrantes

EL AYUNTAMIENTO DESESTIMA EL RECURSO DEL PP
A los populares solo le cabe el contencioso administrativo
Redacción
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo municipal del Partido Popular contra los acuerdos de segregación, agrupación y enajenación de parcelas sobrantes en la calle Ciudad de Toro, adoptados en Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2006.
El acuerdo municipal se basa en que los recurrentes carecen de legitimación activa para la interposición del recurso de reposición.
El Ayuntamiento considera que las parcelas sobrantes aludidas son bienes patrimoniales, pues proceden de la segregación de la parcela denominada “Convento de San Francisco”, descrita como bien patrimonial. Además estas parcelas figuran como suelo urbano, residencial en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Benavente y en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Por ello, “el alegado de los recurrentes de su carácter demanial no deja de ser una mera declaración voluntarista y genérica sin ningún soporte probatorio ni jurídico”.
Considera el Ayuntamiento que las parcelas sobrantes tienen una superficie de 13,00 m2 y 61,24 m2, por lo que no son susceptibles de uso adecuado por su reducida extensión y su forma”; por lo tanto, a juicio del consistorio, debido a la superficie de escasas dimensiones y la forma de cuña, hace que no sean susceptibles de uso adecuado por parte del Ayuntamiento. Además, el pretendido uso como vía pública pretendido por el PP es contrario a las alineaciones de la calle y al uso como suelo urbano residencial, conforme a las Normas Urbanísticas y al PGOU.
La Junta de Gobierno entiende que hay jurisprudencia al respecto, sentada por el Tribunal Supremo y que, en este caso, es competente la Junta de Gobierno por delegación del alcalde; de ahí que, considere que el recurso jurídico de los concejales del PP “carece de cualquier base fáctica y jurídica que lo sustente”. Por ello y, en base, a la apariencia de buen derecho que exige la jurisprudencia, no procede la suspensión de los acuerdos impugnados por los concejales del Partido Popular. Contra este acuerdo, al PP sólo le cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Zamora.
Foto: Concejales del grupo popular.