Acceso electrónico
UNA VENTANILLA VIRTUAL
. El BOE publica un Real Decreto para facilitar el ejercicio pleno de los derechos cívicos por medios electrónicos en las relaciones con la Administración
El Boletín Oficial del Estado ha publicado un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia por el que se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios, con la que el Gobierno pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los españoles con la Administración, aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que los administrados puedan acceder a través de Internet a la mayoría de los trámites que tienen que realizar con la Administración.
Para lograr este objetivo, el Real Decreto asegura la implantación de la Administración Electrónica. Entre otras cuestiones, se regula el concepto de sede electrónica, reforzando su fiabilidad, y, como novedad y para garantizar el trámite de los escritos y comunicaciones, se crea un Registro Electrónico Común, una especie de "ventanilla única" virtual que recibirá e informará sobre las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos. Además, en el Real Decreto se desarrollan los procedimientos para recabar los documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, de manera que no tengan que volver a ser aportados por los ciudadanos.
Estas importantes medidas irán acompañadas de otras en las que ya está trabajando el Gobierno, como el desarrollo del Estatuto del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, que en unas semanas también serán aprobadas por el Ejecutivo, según anunció la vicepresidenta del Gobierno.
Registro Electrónico Común
El Real Decreto, aprobado a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, desarrolla parcialmente la Ley de Acteso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007. A lo largo de 53 artículos, de varias disposiciones adicionales, transitorias y finales,
junto a una extensa parte expositiva, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
La norma aprobada regula el concepto de sede electrónica, refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y asegura, con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.
Además, se contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos. También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia por el que se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios, con la que el Gobierno pretende mejorar la transparencia, la eficiencia y la cercanía de los españoles con la Administración, aprovechando las nuevas tecnologías, de manera que los administrados puedan acceder a través de Internet a la mayoría de los trámites que tienen que realizar con la Administración.
Para lograr este objetivo, el Real Decreto asegura la implantación de la Administración Electrónica. Entre otras cuestiones, se regula el concepto de sede electrónica, reforzando su fiabilidad, y, como novedad y para garantizar el trámite de los escritos y comunicaciones, se crea un Registro Electrónico Común, una especie de "ventanilla única" virtual que recibirá e informará sobre las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos. Además, en el Real Decreto se desarrollan los procedimientos para recabar los documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, de manera que no tengan que volver a ser aportados por los ciudadanos.
Estas importantes medidas irán acompañadas de otras en las que ya está trabajando el Gobierno, como el desarrollo del Estatuto del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, que en unas semanas también serán aprobadas por el Ejecutivo, según anunció la vicepresidenta del Gobierno.
Registro Electrónico Común
El Real Decreto, aprobado a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, desarrolla parcialmente la Ley de Acteso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 2007. A lo largo de 53 artículos, de varias disposiciones adicionales, transitorias y finales,
junto a una extensa parte expositiva, este Real Decreto establece un marco más flexible en la implantación de la Administración Electrónica sin descuidar los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
La norma aprobada regula el concepto de sede electrónica, refuerza la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado y asegura, con ello, la plena identificación de direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los interesados, estableciendo un marco común para la creación de estas sedes, sus características, el alcance de su eficacia y su responsabilidad.
Además, se contempla la regulación del Punto de acceso general a la Administración General del Estado y a los organismos públicos, en el que el ciudadano encontrará la información necesaria para participar en los procedimientos electrónicos. También desarrolla la normativa de los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes, facilitando a su vez información sobre los mismos.
Documentos en poder de la Administración
También se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.
Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar O remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.
Este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación (mañana), ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Consejo de Consumidores y Usuarios.
También se regulan los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley de 2007. A tal fin se establece un régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.
Asimismo, y entre otras cuestiones, se incluye una regulación específica que desarrolla los procedimientos necesarios para recabar O remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos. Por último, se regulan aspectos relacionados con los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.
Este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación (mañana), ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Foto: Acceso electrónico a la administración (Reuters).
Etiquetas: Gobierno de España
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