La Otra Voz de Benavente y Los Valles

Otra voz, otra opinión, otra manera de ver y contar la realidad. -------- Año VIII. 2014

sábado, febrero 25, 2006

Las perlas de nuestro patrimonio

LA CARTA PUEBLA DE BENAVENTE (1167)
El certificado de nacimiento de una villa
Rafael González Rodríguez


Los fondos documentales de los archivos municipales son también un componente relevante de nuestro patrimonio, contando con muestras especialmente significativas como los llamados fueros o cartas puebla, auténticas joyas del derecho local. El documento que custodia el Archivo Municipal de Benavente, fechado en noviembre de 1167, es en realidad una renovación de una carta anterior, por la que Fernando II daba su villa para poblarla, fijando sus términos y sus fueros según el fuero de León. Al parecer, este impulso inicial, datado por la mayoría de los autores en 1164, chocó con importantes dificultades que provocaron el fracaso del proyecto de repoblación de Malgrad-Benavente. Con esta nueva carta, el monarca nombra directamente a un grupo de 20 pobladores, con la misión expresa de repartir fielmente las heredades entre los nuevos vecinos e impartir justicia. En el pergamino aparecen también añadidos posteriores, probablemente de época de Alfonso IX, incluyendo normas redactadas con la intervención directa del concejo, relativas a la organización militar de la villa y la regulación de ciertos casos de homicidio involuntario.
Se trata de un pergamino de 600 x 430 mm, cuyo texto está adornado por un Crismón, con el alfa y el omega, y el sello rodado con león pasante, enmarcado por la leyenda SIGNVM FERNANDI REGIS HISPANIARVM (Signo de Fernando rey de las Españas). Diferentes miembros de la cancillería, de la curia regia y prelados del reino, se distribuyen en varias columnas, dando su confirmación a la concesión regia.
El estudio del fuero de Benavente, en sus diferentes redacciones y versiones, ofrece múltiples e interesantes perspectivas de carácter paleográfico, diplomático, jurídico, histórico, etc. Incluso la propia autenticidad y originalidad de su texto han sido puestas en duda en alguna ocasión. Los estudios realizados por autores como Julio González, García Gallo, Ruiz de la Peña, Justiniano Rodríguez Fernández, y otros, han puesto de manifiesto su carácter de modelo foral y su amplia difusión por el territorio leonés durante los últimos decenios del siglo XII y toda la centuria siguiente.
Con independencia de su origen, los nuevos pobladores. adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un tiempo prolongado y ofreciesen garantías de su capacidad contributiva. Se establece así una distinción entre vecinos y moradores, de gran trascendencia en la evolución social de la villa. Se tiende también a equiparar la consideración jurídica de los pobladores de Benavente respecto a los habitantes del alfoz, de forma que la casa poblada en las aldeas es homologable a la levantada en la villa principal.
En otro de los parágrafos el concejo estableció algunas disposiciones acerca del número de excusados del servicio de fonsado que podían tener los vecinos según su rango militar y las características de su armamento, desprendiéndose así del texto una diferenciación social implícita entre caballeros y peones. En principio, todos los vecinos de la villa, varones mayores de edad, estaban obligados a acudir al fonsado, esto es la hueste real, en caso de guerra o campaña militar. Esta norma de carácter general admitía ciertas excepciones, por otra parte lógicas: vecinos enfermos, ancianos sin familiares varones, viudos recientes, etc. Otros conseguían eludir esta prestación mediante el pago de un tributo alternativo, la fonsadera, cuya finalidad principal de origen era financiar los cuantiosos gastos derivados de las campañas militares. El fuero exime expresamente de esta gabela a aquellos vecinos que estuvieran en peregrinación a algún lugar santo, y al que conserve en su poder estas cartas, es decir, al escribano del concejo.
En suma, el conjunto de disposiciones del fuero de 1167 muestran un claro interés por favorecer el asentamiento de nuevos pobladores. Su éxito evidente explica su rápida difusión por un gran número de villas leonesas.
Foto: Furo de Benavente y sello de Fernando II de León.